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Por Redacción

IMPUESTOS Y TASAS

Miguel A. Reguera, señala: “El pago es un modo de extinción de las obligaciones, esto es desaparece tanto la acción de cobro como el derecho en el que se sustenta. Municipios y provincias comienzan a cobrar la cuota uno y en su caso la anual, si es que el contribuyente accede a ello a cambio de un descuento en impuestos y tasas; resulta que muchos entes recaudadores informan que en caso de optar por el pago anual pueden más adelante recibir un incremento a pagar en una cuota complementaria. Primero, que al pagar la cuota anual se adelanta el pago de toda la deuda a cambio de un descuento irrisorio frente a las tasas de interés vigentes. Segundo, la seguridad jurídica se ve lesionada, porque así como se pide un nuevo pago por el presente año, se podría pedir por el anterior o el de varios periodos. Espero que en algún momento, alguna autoridad judicial competente, en una acordada o resolución, ponga fin a  este avasallamiento de los derechos y se respete la cancelación anticipada de las obligaciones.”

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